La irrupción en la esfera mundial del COVID-19, ha alterado la economía de los países, el intercambio de actividades económicas nacionales e internacionales, y por supuesto la dinámica familiar. A través de la TV, prensa, y redes sociales se han implementado programas educativos dirigidos a la prevención y autocuidado con estrategias como el distanciamiento social, lavado frecuente de manos y uso de mascarilla. Sin embargo; el coronavirus ha dejado al descubierto las profundas desigualdades e inequidades de la población en lo que se refiere al acceso de bienes y servicios que les permita sobrellevar exitosamente las medidas de confinamiento. La educación no escapa de esta realidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y luego el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) declaran a la educacion como un derecho humano intrínseco e inherente a la naturaleza humana y medio indispensable para realizar otros derechos. Desde el ámbito de la autonomia de la persona, la educación es el principal medio que le permite a adultos, niños y jóvenes salir de la pobreza y participar activamente en sus comunidades; ademas desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de niños contra la explotacóin laboral y sexual, trabajo forzoso, promoción de los derechos humanos, protección del ambiente, y control de crecimiento demográfico.
Si bien las actividades académicas se vieron sorprendidas por las medidas de confinamiento, se vieron en la necesidad de acudir a las redes sociales para continuar el período escolar. Pero, ¿Qué sucede cuando se planifican contenidos en esta modalidad sin considerar a quiénes va dirigido? ¿Puedo dar por sentado que todos los hogares cuentan con electricidad, acceso a internet, computadoras, o un adulto que oriente las tareas? ¿Puede el docente delegarle los contenidos a la familia y evaluarlo después? ¿El docente hace seguimiento a las actividades que el estudiante debe resolver?
Los estudiantes y sus familias tienen derecho a recibir educación de calidad. En el Informe Preliminar de la Comisión de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación menciona cuatro características fundamentales que deben tener las escuelas primarias (extensibles a la educación secundaria): la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y la adaptabilidad (E/CN.4/1999/49, párr. 50)
Observación general 13 : . 08/12/99. E/C.12/1999/10 http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ObsGral_13.pdf
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Abogado, Educadora, Especialista en Derechos Humanos, Planificación y Evaluación, Resolución de Conflictos, Mediación, Liderazgo, Desarrollo Humano, CuentaCuentos