Del 2020 al presente año, hemos sido testigos directos de los cambios y transformaciones en la tecnología, comunicación, robótica, industria, medicina, comercio y servicios, que han redundado en mejoras en la calidad de vida de los usuarios y sociedad en general. Mucho le agradecemos a quienes dedican su valioso tiempo y esfuerzo para ofrecer soluciones innovadoras, reduciendo la producción de residuos, la huella de carbono y el gasto energético innecesario.
Se observa con preocupación la dedicación y el empeño por parte de quienes de forma inescrupulosa se dedican a estudiar y examinar detenidamente objetos y productos de alta gama, con excelentes acabados y durabilidad con el fin de producir imitaciones que sin llegar a ser falsificaciones, se convierten en “dupes”; es decir, productos asequibles que imitan el estilo, la funcionabilidad, el aroma de artículos de lujo, ofreciendo una calidad similar por un precio mucho menor.
Para Ana Cristina García1 los sujetos al reconocer el valor de la Propiedad Intelectual y al comprender el peligro de incurrir en el delito de falsificación, han propiciado la aparición de “una nueva subcategoría de productos que se inspiran en diseños originales, los dupes”. Para la autora este concepto que se gestó en las redes sociales ha venido desarrollándose hasta llegar a impactar en el marketing y la Propiedad Intelectual.
El “dupe” nació como el diminutivo de duplicate y se refiere a los productos que duplican las características originales de sus competidores (tomadas como fuentes de inspiración) sin cruzar la línea que los separa de la ilegalidad. En opinión de García, un dupe se define como una copia auténtica que el fabricante produce con la transparencia de no inducir al consumidor a error con respecto a su autenticidad. Los productos mantienen altos estándares de calidad en su producción, cumpliendo la normativa legal vigente.
Mientras que la “falsificación” es la reproducción no autorizada de un producto original, eleborada con materiales de menor calidad, utilizando prácticas “cuestionables” como la explotación laboral, o vulnerando los derechos de los trabajadores.
Durante décadas, la casi totalidad de los paises han establecido normas y procedimientos que salvaguardan la producción de obras, procesos y productos, así como a las personas e instituciones que producto del ingenio de sus miembros, ofrecen soluciones innovadoras a la sociedad. En Venezuela por ejemplo, el régimen que protege los derechos morales y patrimoniales sobre creaciones de la mente, que incluye las invenciones, marcas, y obras artísticas/literarias se conoce como “Propiedad Intelectual”, y se divide en a) Propiedad industrial (patentes y marcas) y b) Derechos de autor; los cuales se gestionan a través del SAPI (Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual)2 y como parte del Acuerdo ADPIC3 que brinda el marco de protección internacional.
La comercialización de “dupes” es legal, siempre y cuando no infrinjan las leyes y regulaciones pertinentes. Entre los dupes más destacados se encuentran los bolsos, carteras, gafas de sol, maquillajes, perfumes y calzados; aunque cada día se lanzan más productos electrónicos y tecnológicos. Es crucial comprender las características que distinguen a un dupe de un producto falsificado porque en ocasiones la línea que los separa es difusa.
Es indispensable contar con expertos que puedan asesorar a las marcas a fin de confirmar que no se infringen derechos de terceros, o bien para defender derechos propios en caso de haberse detectado una falsificación “escondida” bajo la forma de un dupe.
1.- https://liderlegal.com/dupes-la-delgada-linea-entre-las-imitaciones-legales-y-la-falsificacion/
2.- https://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2020/09/ley_propiedad_intelectual.pdf
3.- https://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/trips_e.htm