La Organización Mundial de la Salud (OMS) dentro de sus líneas de acción, establece las Directrices sobre actividad física y hábitos sedentarios1 destinadas al fomento de la salud pública en niños, adolescentes, adultos y personas mayores, mediante el movimiento corporal. El texto promueve una serie de recomendaciones en función de la edad, actividad física y estilo de vida, con estrategias para disminuir el sedentarismo.
El deporte es una de las tantas formas de actividad física que se halla reglamentada y sujeta a normas, que generalmente implica una competición. La práctica de alguna disciplina deportiva conlleva beneficios que repercuten en la salud física (fortalece el sistema circulatorio, músculos y huesos), en la salud mental (reduce el estrés, mejora el bienestar emocional), y promueve valores (fomenta la disciplina, el respeto, y el trabajo en equipo).
El deporte como disciplina organizada comenzó en la antigua Grecia. Los griegos crearon el primer sistema formal de competencias atléticas reglamentadas.2 Para el año 776 a.C., se registraron los primeros Juegos Olímpicos en Olimpia. Aunque inicialmente tenían un enfoque dirigido a los dioses como expresión espiritual, su objeto fue cambiando por la diversión de competir y conquistar logros; sin embargo, no todos los que competían quedaban conformes con el resultado sobre todo si pertenecias al bando perdedor.
Todavía hoy se pueden encontrar jugadores, entrenadores, o miembros del equipo técnico que cuestionan las decisiones del árbitro, poniendo en riesgo la integridad física de quienes actúan y dictaminan siguiendo los reglamentos. Otros se dejan llevar por las emociones infligiendo lesiones dolosas al contrincante que pueden pasar a la esfera de los delitos, porque se hacen con la intención de causar daño.
En deportes de choque o alto impacto como el fútbol, es fácil reconocer por el lugar y la naturaleza de la lesión, si fue debiso a una caida, o por estar de espaldas, o por la inercia acumulada. En consecuencia, los puntapiés en ninguna disciplina deportiva son neutrales, inocentes, ni forman parte de cualquier jugada. Recientemente en Brasil, un lamentable episodio fue objeto de un amplio debate en torno a las sanciones frente a este tipo de conductas antideportivas.
El 22 de julio de 2026, durante una jornada de futsal femenino, en el Gimnasio Joaquim Gregório, Municipio Eusébio de la región metropolitana de Fortaleza de Ceará, los equipos de RDJ Sport y As Resenhas, una jugadora de este último equipo, derriba a Ana Julia Alencar del RDJ Sport; una vez en el suelo le propina dos patadas en la cabeza; y luego golpea a otra futbolista que intentaba defenderla3.
La Liga Deportiva de Eusébio suspende a la agresora de toda actividad oficial por cinco años; el equipo As Resenhas fue expulsado del campeonato municipal. La víctima recibió el alta médica luego de ser atendida en un centro de urgencias; el caso quedó bajo la investigación de la Policía de Ceará y el Ministerio Público.
La violencia en ninguna de sus formas debe ser tolerada, y mucho menos ser empleada como “estrategia” para ganar. La conducta violenta es de carácter social, generalmente aprendida. Según Álvarez4 la violencia se dirige hacia una persona que se halla en una posición inferior; donde “hay sometimiento de una a otra. Lo marca el dominio del abusador y la indefensión aprendida de la víctima atemorizada…”
Las sanciones impuestas tanto individuales como colectivas, buscan persuadir e influir en la conducta de los jugadores y equipos, a fin de evitar incurrir en actos de violencia ajenas al espíritu de la competición. Resulta indispensable fortalecer el estrés y manejo de emociones; así como también educar al público y la fanaticada en el respeto a los contendores. En este sentido, más allá del video que resalta golpes y lesiones con el ánimo de causar daño, el mensaje debe ser claro e inequívoco: definir el hecho en cuestión (identificando a los partícipes y las circunstancias), delimitar la conducta antideportiva, y precisar las consecuencias individuales, colectivas y penales, si fuera el caso.
Las sanciones establecidas en los reglamentos, deben aplicarse a todos por igual según el grado de responsabilidad y falta cometida sin privilegios ni favoritismo. Cuando se aplica una ley para algunos pero no para todos, se pierde el sentido de la que la norma pretende evitar, se incrementa la discresionalidad, se propicia la falta de cumplimiento y aumenta la impunidad de quienes incurren en conductas lesivas y antideportivas porque los jugadores saben de antemano que no van a ser objeto de ninguna medida disciplinaria. Tales conductas lejos de ser celebradas, deben ser sancionadas.
Resulta imprescindible dar el ejemplo. Así encontramos que la Comisión Disciplinaria de la FIFA5 inició un procedimiento contra la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), miembros de la selección y al jugador español Gavi, tras los incidentes registrados en el partido final de la Copa Mundial 2026; la decisión fue producto del Informe presentado por el instructor de ética designado para el caso. Los imputados dispondrán de un plazo para presentar sus descargos y alegatos, antes de que la Comisión Disciplinaria emita su fallo definitivo.
(1) Organización Mundial de la Salud: “Directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios.” https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240014886
(2) Universidad Isabel I: “Historia del deporte: origen y evolución a través de los años”. https://www.ui1.es/blog-ui1-historia-del-deporte-origen-y-evolucion-traves-de-los-anos
(3) https://www.instagram.com/reels/DbQwnfwROCY/
(4) Diario Las Américas: Diferencia entre agresividad y violencia. https://www.diariolasamericas.com/opinion/conozca-la-diferencia-agresividad-y-violencia-n4167326
(5) Noticias DW: https://www.dw.com/es/fifa-abre-expediente-a-argentina-por-incidentes-en-el-mundial/a-78166415