Educación en derechos humanos

Si bien es cierto que cada Estado diseña la educación de los futuros ciudadanos que la nación necesita, y considerando que cada sociedad tiene su propia historia, costumbres, valores, que nos distinguen de otras, existen coincidencias en diferentes países en cuanto a promover el respeto, tolerancia y dignidad de la persona.

En este sentido, la educación en derechos humanos se refiere al conjunto de actividades de educación, formación y difusión de información con el propósito de crear una cultura universal en derechos humanos; que no sólo proporcione conocimientos sobre los derechos y mecanismos para protegerlos, sino que también desarrolle competencias y aptitudes necesarias para promoverlos y aplicarlos en la vida diaria; en otras palabras, que propicie la práctica de comportamientos que promuevan los derechos humanos para todos los miembros de la sociedad.

En imprescindible que las actividades educativas estén centradas en experiencias de la vida real, de tal modo que consoliden los principios de los derechos humanos presentes en su propio contexto cultural. A través de estas actividades se dota a los educandos de las capacidades necesarias para conocer y defender sus derechos humanos y buscar soluciones compatibles con las normas que rigen estos derechos. Cuando se habla de educación en derechos humanos, no sólo se restringe al ambiente escolar, académico o universitario; por el contrario, sale de las aulas de clase y se dirige a la comunidad y sociedad en general (escolarizados o no).

También es importante formar a quienes tienen la responsabilidad de promover, respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos como por ejemplo los funcionarios públicos en el marco de sus competencias, docentes, academias, cuerpos policiales y de seguridad, entre otros. En definitiva, tanto los contenidos como el modo en que se imparten deben reflejar los valores de los derechos humanos, donde se estimule la participación y se fomente un entorno de aprendizaje sin carencias ni temores.

Tomado de: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/ThirdPhaseWPHREducation_SP.pdf

 

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Duelo colectivo y derechos humanos

Las sociedades que han padecido guerras, o vivido períodos de violencia extrema, o quienes han sufrido persecusiones, o el horror, amenazas e incertidumbres que surjen de los conflictos armados o migración forzosa, asumen un duelo colectivo por lo acontecido. Las sociedades enferman por las palabras no dichas, por los sentimientos de incomprensión, soledad y angustia. Producto de esta realidad los organismos internacionales han propiciado un amplio debate que tiene como propósito tutelar bienes publicos universales por asociaciones defensoras de derechos humanos, y en general por todas las personas, entidades y gobiernos que intentan mitigar de alguna forma los desastres humanitarios producto de guerras, o desajustes y tensiones propios de la “postguerra”. Cada país debe escoger entre el valor superior de la “paz”, la necesidad de justicia y reparación de las víctimas junto a las garantias de no repetición.

El duelo es un proceso normal mediante el cual la persona elabora una pérdida el representa un período de dolor y sufrimiento afectivo debido a la pérdida del ser amado o la abstracción equivalente. Sin embargo en los casos en los que no existe la certidumbre de la muerte de la persona amada (como en las desapariciones forzadas) donde no se ha podido realizar los trámites funerarios, el duelo se ve obstaculizado porque al hacer el duelo de una persona de la que no se tiene certeza de la muerte, equivaldría a matarlo generando un profundo sentimiento de culpa.

En América Latina el duelo en contextos de violaciones de derechos humanos transcurrieron bajo la doctrina de “seguridad nacional” ejecutados por representantes del Estado con prácticas como la tortura, impedían el desarrollo de proyectos de vida. Estas particularidades dieron pie para desarrollar duelos especiales, duelos congelados, duelo interminable y duelo inconcluso, que imposibilitan la elaboración de la pérdida, prolongando el dolor psiquico de una vivencia traumatica reforzada por la impunidad.

 

 

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Derecho al desarrollo

Hablar de desarrollo implica abordar el proceso económico, social, cultural, político y global que tiende al mejoramiento constante de toda la población y de todos los individuos en un determinado país, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de este se deriven. Es más que considerar el PIB, aunque si bien es cierto que es un indicador importante, no permite apreciar en su justa dimensión las condiciones de equidad e igualdad en que vive la población en cuanto a mejorar la calidad de vida individual y colectiva.

Sin embargo; a pesar de la existencia de un marco jurídico donde los Estados han asumido libremente las obligaciones suscritas en los Tratados y Convenciones, preocupa la denegación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, convirtiéndose en obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos. Si consideramos que todos los derechos humanos así como las libertades fundamentales son indivisibles e interdependinetes, debe examinarse la aplicación, promoción y protección de estos derechos. En consecuencia la interpretación restrictiva acerca del respeto y disfrute de ciertos derechos y libertades no puede justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales.

La Declaración sobre el derecho al desarrollo reconoce que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo, en consecuencia a nivel interno se debe considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo. De este modo los Estados asumen la obligación de crear condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas.

A casi 34 años de su aprobación, las condiciones que atraviesan algunas regiones han cambiado. Asumir compromisos cuando las cosas marchan bien resulta sencillo; las obligaciones lucen lejanas y eventuales. Hoy resulta todo un desafío ejecutarlo en el tiempo presente.

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightToDevelopment.aspx

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EDUCAR EN Y PARA LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué es educar en y para los derechos humanos? ¿Son sinónimos? Respoonder estas preguntas requiere recordar lo que son derechos humanos. Comencemos por decir que los derechos humanos tienen como fundamento el reconocimiento de la dignidad y valor de todo ser humano como persona. Los seres humanos tanto hombres y mujeres, nacemos libres e iguales por lo que es contrario a su naturaleza estar al servicio de una religión, ideologia, cultura, sistema politico o económico, o de otras personas; por el contrario todos estos factores deben contribuir a su desarrollo físico, económico y social.

Educar es un proceso que va mucho más allá de las aulas de clase; es más que transmitir información; educar es modificar conductas y actitudes a través de sentimientos y emociones que conduzcan a cambiar estilos de vida, valores, y convicciones. Por lo tanto no puede reducirse al campo de las ideas y del intelecto; más bien trasciende la palabra y pasa a la accion para finalmente intentar transmitir y adquirir actitudes que encarnan la utopía de los derechos humanos.
Precisamente educar en y para los derechos humanos abarca a toda la sociedad, universidades, funcionarios publicos, medios de comunicacóin, periodistas, cuerpos y fuerzas de seguridad, y por supuesto pero no exclusivamente a la escuela. Este último aspecto abre un amplio y extenso debate y análisis. ¿Quién debe formar al futuro docente en derechos humanos? ¿A quién le corresponde formar al docente en ejercicio? ¿Cómo queda el currículo?
La concepcion humanizadora de la educación en y para los derechos humanos está centrada en la persona y en el respeto a su dignidad, independientemente de su origen, raza, condición social o económica; el ser humano es un sujeto de derechos que debe ser autor de su propia realización y constructor
de su propia vida personal y social (1)
Hablar de derechos humanos en paises desarrollados es fácil; el desaífo se presenta en regímenes autocráticos, con altos índices de inflación, pobreza, marginalidad y bajos índices en desarrollo humano de la población.
(1) https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24456.pdf
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La educación como derecho humano (II)

En el post anterior señalamos a la importancia de la educación como derecho humano intrínseco e inherente a la condición humana; y como medio indispensable para realizar otros derechos. Reflexionamos acerca de la asignación de actividades teórico-prácticas por parte de ciertos docentes, sin tomar en cuenta las condiciones socio-económicas de los estudiantes. Recordemos que no todas las familias cuentan con acceso a internet ni computadoras en sus hogares; por otra parte, muy pocas instituciones educativas ponen a disposición de los alumnos equipos tecnológicos para consultar dudas, tareas, o docentes de guardia que puedan orientar las actividades en periodos de confinamiento prolongado.

La Relatora Especial sobre el derecho a la educación menciona cuatro características fundamentales que deben tener las escuelas primarias (extensible también a secundaria) disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Examinemos brevemente cada una.

1.- Disponibilidad: Aemás de contar con instittuciones y programas suficientes a lo interno de los Estados, los centros educactivos deben contar con docentes calificados, materiales de enseñanza, biblioteca, servicios informáticos y tecnologías de la información.

2.- Accesibilidad: Los programas han de ser accesibles para todos sin discriminación. La accesibilidad consta de tres dimensiones:

2.1.- No discriminación: La educación debe ser accesible a todos especialmente a los grupos vulnerables de hecho y de derecho.

2,2,. Accesibilidad material: La educación ha de ser asequible por su ubicación, y/o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia)

2.3.- Accesibilidad económica: La educación ha de estar al alcance de todos.

3.- Aceptabilidad: La forma y el fondo de la educación, los programas y los métodos pedagógicos han de ser adecuados, pertinentes, y de buena calidad.

4.- Adaptabilidad: La educación ha de tener la flexibilidad para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformacion. Consideremos en este caso contextos de confinamiento prolongado por la cuarentena.

Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General N° 13, 08/12/1999  http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ObsGral_13.pdfómicos

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La educación como derecho humano (I)

La irrupción en la esfera mundial del COVID-19, ha alterado la economía de los países, el intercambio de actividades económicas nacionales e internacionales, y por supuesto la dinámica familiar. A través de la TV, prensa, y redes sociales se han implementado programas educativos dirigidos a la prevención y autocuidado  con estrategias como el distanciamiento social, lavado frecuente de manos y uso de mascarilla. Sin embargo; el coronavirus ha dejado al descubierto las profundas desigualdades e inequidades de la población en lo que se refiere al acceso de bienes y servicios que les permita sobrellevar exitosamente las medidas de confinamiento. La educación no escapa de esta realidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y luego el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) declaran a la educacion como un derecho humano intrínseco e inherente a la naturaleza humana y medio indispensable para realizar otros derechos. Desde el ámbito de la autonomia de la persona, la educación es el principal medio que le permite a adultos, niños y jóvenes salir de la pobreza y participar activamente en sus comunidades; ademas desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de niños contra la explotacóin laboral y sexual, trabajo forzoso, promoción de los derechos humanos, protección del ambiente, y control de crecimiento demográfico.
Si bien las actividades académicas se vieron sorprendidas por las medidas de confinamiento, se vieron en la necesidad de acudir a las redes sociales para continuar el período escolar. Pero, ¿Qué sucede cuando se planifican contenidos en esta modalidad sin considerar a quiénes va dirigido? ¿Puedo dar por sentado que todos los hogares cuentan con electricidad, acceso a internet, computadoras, o un adulto que oriente las tareas? ¿Puede el docente delegarle los contenidos a la familia y evaluarlo después? ¿El docente hace seguimiento a las actividades que el estudiante debe resolver?

Los estudiantes y sus familias tienen derecho a recibir educación de calidad. En el Informe Preliminar de la Comisión de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación menciona cuatro características fundamentales que deben tener las escuelas primarias (extensibles a la educación secundaria): la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y la adaptabilidad (E/CN.4/1999/49, párr. 50)

Observación general 13 : . 08/12/99. E/C.12/1999/10 http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ObsGral_13.pdf
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Derechos humanos y adulto mayor

El incremento a nivel mundial de las cifras de esperanza de vida por la disminución de las tasas de mortalidad permite inferir que tenemos la posibilidad de vivir más años; ahora bien, ¿Cómo prepararnos a nivel personal para llegar a esa edad? ¿Qué acciones se ejecutan a lo interno de los países destinados a garantizar el disfrute de todos sus derechos y una mejor calidad de vida?

La organización de los trabajos propuesta para el cuarto período de sesiones del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, se  basó en el cuarto párrafo del preámbulo de la Resolución 67/139, en los resultados del segundo examen y evaluacion general del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento (2002), y en las consultas con los grupos regionales para proponer los principales temas que se tratarían. Se recopilaron instrumentos jurídicos, documentos y programas internacionales existentes que se ocupan de atender a la población de edad; enriquecidas con la participación de la sociedad civil a través de un diálogo interactivo.

Hubo consenso entre los Estados Miembros acerca de las deficiencias del goce de los derechos humanos para las personas de edad, y la necesidad urgente de mejorarlo; el envejecimiento ha pasado a ser un fenómeno mundial que se manifiesta en los países desarrollados como en vías de desarrollo.

Varios países expresaron la necesidad de contar con instrumentos jurídicamente vinculantes para promover y proteger los derechos y dignidad de las personas de edad y llamaron a impulsar las negociaciones para examinar los principales elementos de una convención internacional sobre los derechos humanos de las personas de edad. Otros señalaron que los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes se aplicaban a los adultos mayores, y que las deficiencias de los derechos de las personas de edad son el resultado de la aplicación insastisfactoria de esos instrumentos y no por causa de lagunas normativas.
En virtud de las diferentes condiciones economicas e ingresos de los países e independientemente de la responsabilidad de los Estados, bien valdría la pena el esfuerzo individual dirigido a proyectar el disfrute al máximo de las capacidades humanas durante el envejecimiento.
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Efectos del COVID-19 en el desarrollo humano

¿Que es desarrollo humano? Generalmente al hablar de desarrollo humano se tiende a circunscribir solo al indicador económico de ingresos per cápita; tampoco se trata de acumular bienes o riqueza financiera, es mucho más que eso. Se refiere a la creación de un entorno donde las personas puedan desarrollar su máximo potencial y llevar adelante una vida productiva acorde a sus necesidades e intereses; es decir, ampliar las opciones para que las personas puedan vivir la vida que quieran y valoren. En otras palabras, implica más que crecimiento económico (un medio) un mayor abanico de oportunidades.

Para que existan más oportunidades las personas tienen que desarrollar sus capacidades humanas, la diversidad de cosas que las personas pueden hacer en la vida. ¿Cuáles son esas capacidades? Disfrutar una vida larga y saludable, haber sido educado (educación formal al máximo de sus potencialidades), acceder a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida digno, y poder participar activamente en la comunidad.

El desarrollo humano y los derechos humanos se reafirman mutuamente; el objetivo común es alcanzar la libertad del ser humano, imprescindible y fundamental para desarrollar las capacidades y ejercer derechos. Ambos ayudan agarantizar el bienestar y dgnidad de las personas, forjar el respeto propio y el de los demás. Cada uno debe ser libre para hacer uso de sus alternativas y participar activamente en la toma de decisiones que afecten su vida, en armonía con la naturaleza.

Los impactos generados por las actividades económicas constituyen un riesgo cada vez mayor frente al futuro común, erosionando las oportunidades y destruyendo los medios de vida de muchas personas, agudizando aun más las desigualdades existentes. Los seres humanos y el planeta compartimos un mismo espacio.

Sin embargo las actividades económicas ejercen una mayor presión sobre la naturaleza y nuestro planeta. La irrupción del COVID-19 ha dejado al descubierto que en tiempo de sociedades interconectadas, las vulnerabilidades locales pueden convertirse en amenazas globales. Urge replantear la relacion con la naturaleza para mejorar la vida de las personas en el presente, con proyección futura, y en equilibrio con el planeta.

 

 

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Día Mundial del ambiente y desarrollo sostenible

En el 65° período  de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se define el desarrollo sostenible como “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Es así como el desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta de tres pilares fundamentales: desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente.

¿Cómo puede entenderse esto? El ser humano forma parte del medio que lo rodea porque además de proporcionarle sustento material, le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga evolución de la especie humana en el planeta, se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, las personas han adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, todo cuanto las rodea.

Ahora bien, ¿Esos cambios o alteraciones que el hombre ha provocado en el medio ambiente, tienen efectos a mediano y largo plazo? ¿Es posible que las necesidades de abrigo, alimento, vivienda o seguridad, estén por encima del equilibrio del ecosistema terrestre? ¿Cómo se verá afectada la disponibilidad y accesibilidad al agua potable? Estas preguntas orientan las políticas públicas en materia de desarrollo humano.

La actividad eonómica de las grandes industrias no debe estar reñida con prácticas que afecten los recursos que el planeta provee. La transformación de la materia prima genera en muchos casos desperdicios que no puedn ser reutilizados. Este año los esfuerzos se dirigen a evitar contribuir con el incremento de la contaminación por plásticos, rechazando aquello que no podemos reutilizar.

Los beneficios del plástico son innegables. Es barato, liviano, duradero y fácil de hacer. Se puede usar de mil formas distintas, en la conservación de alimentos, o en la industria farmacéutica por ejemplo. Pero las mismas propiedades que hicieron del plástico un producto revolucionario, han propiciado un ciclo de producción irresponsable y un consumo y desperdicio excesivos.

Cada año se descargan en los océanos alrededor de 13 millones de toneladas de plástico, incluidas micropartículas que entran en la cadena alimenticia, y afectan la salud de todos los seres vivos del planeta. En este sentido, las campañas educativas deben estar dirigidas a crear conciencia en la población para actuar de forma responsable con el medio ambiente.

 

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26 de Marzo: Día Mundial del Clima

¿Experimentas más calor o humedad, en el lugar donde vives? ¿Han cambiado la duración o temporada de lluvia? ¿El clima afecta las actividades humanas?

El clima de determinada zona es el resultado de la sucesión de las diversas condiciones del tiempo a lo largo del año. El clima de cada región depende de una serie de factores: latitud, vientos dominantes (que pueden ser calientes o fríos, húmedos o secos), altura sobre el nivel del mar, orientación de la ladera, cercanía del mar, corrientes marinas frías o cálidas, vegetación, etc. Estos factores se relacionan entre sí y determinan la temperatura, la humedad y las posibilidades de vida.

El clima es un factor determinante en la formación del suelo. Cambios de temperatura, lluvias y vientos contribuyen al desgaste de la roca madre. Igualmente, el clima influye en la existencia de plantas, que sujetan el suelo y le aportan materia orgánica. Cuando la temperatura aumenta, es mayor la actividad de los microorganismos. Por esta razón, la materia orgánica del suelo se descompone con más rapidez en los trópicos, liberando los nutrientes.
La lluvia y el viento son los principales agentes climáticos que causan erosión por arrastre del suelo. Transportan partículas de tierra que se sedimentan en las zonas bajas. El clima de una región puede cambiar por la degradación de un bosque o por la acción del hombre como la deforestación, tala y quema de vegetación.

Este día tiene como propósito, propiciar en la población mundial, la reflexión sobre los compromisos del presente y el futuro, para asegurar el bienestar sostenible de todos, además se pretende que las autoridades correspondientes tomen conciencia y ofrezcan soluciones para el fenómeno llamado Cambio Climático. El objetivo es concienciar a la población sobre la importancia que tienen las acciones y actividades del ser humano en la variación climática.

La Convención Marco de las Naciones unidas sobre el Cambio Climático, lo define como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, hecho que altera la composición de la atmósfera a nivel mundial y se suma a la variabilidad natural del clima.

 

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