Derecho al desarrollo

Hablar de desarrollo implica abordar el proceso económico, social, cultural, político y global que tiende al mejoramiento constante de toda la población y de todos los individuos en un determinado país, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de este se deriven. Es más que considerar el PIB, aunque si bien es cierto que es un indicador importante, no permite apreciar en su justa dimensión las condiciones de equidad e igualdad en que vive la población en cuanto a mejorar la calidad de vida individual y colectiva.

Sin embargo; a pesar de la existencia de un marco jurídico donde los Estados han asumido libremente las obligaciones suscritas en los Tratados y Convenciones, preocupa la denegación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, convirtiéndose en obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos. Si consideramos que todos los derechos humanos así como las libertades fundamentales son indivisibles e interdependinetes, debe examinarse la aplicación, promoción y protección de estos derechos. En consecuencia la interpretación restrictiva acerca del respeto y disfrute de ciertos derechos y libertades no puede justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales.

La Declaración sobre el derecho al desarrollo reconoce que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo, en consecuencia a nivel interno se debe considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo. De este modo los Estados asumen la obligación de crear condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas.

A casi 34 años de su aprobación, las condiciones que atraviesan algunas regiones han cambiado. Asumir compromisos cuando las cosas marchan bien resulta sencillo; las obligaciones lucen lejanas y eventuales. Hoy resulta todo un desafío ejecutarlo en el tiempo presente.

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightToDevelopment.aspx

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