Derecho a migrar: ¿Absoluto o relativo?

Luego del asueto navideño, comienza el gradual retorno a las actividades cotidianas menos para algunos; los primeros días de enero se inician con las notificaciones de deportación, ahora le toca el turno a Alemania, siguiendo a Chile, EE.UU, Perú, Luxemburgo e Islandia , lo que abre el debate a ciertas interrogantes: ¿Existe el derecho a migrar fuera de tu país? ¿Pueden los Estados limitar la entrada o permanencia de inmigrantes? ¿Qué hace que los nacionales de un país busquen refugio en otro?

El desplazamiento humano ha sido documentado ampliamente en la historia; mucho antes de la antigua Roma amplios sectores poblacionales transitaban con libertad en búsqueda de alimentos, seguridad, o actividades productivas. El fundamento moderno de la libertad de movimientos, de circulación de comercio y de mares que el “hombre tiene para dirigirse y recorrer las regiones que quisiere”, tiene su origen en la doctrina de Vitoria (1483-1546); es decir, el derecho que tiene una persona a permanecer en un lugar, a salir de su país e ir a otro, de forma tal que “la amistad entre los hombres parece ser de derecho natural, y contra la naturaleza de impedir la comunicación y el consorcio de los hombres que ningún daño causan”.

El Derecho Internacional nace con la afirmación que establece el derecho que tiene todo ser humano a emigrar, a trasladarse a diferentes regiones del orbe, a salir de su país y regresar, y a comerciar con los otros hombres: “ius peregrinandi, degendi et negotiandi”. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH-1948) en su artículo 13, establece el derecho de las personas a permanecer, circular, salir y regresar a su país; seguido de otro que consagra que “en caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de el en cualquier país”.

Si bien es cierto que que las migraciones se fundan en el principio de libertad de circulación y residencia, deben conjugarse con otros dos de igual importancia: el destino universal de los bienes creados y el relativo a la importancia prioritaria del bien común en cualquier sociedad. Los países receptores deben establecer equilibrios mediante la adopción de medidas que garanticen la integración, seguridad y el orden público interno.

Aspirar una vida decente y mejor no es delito; por eso, asesórese bien, investigue y planifique exhaustivamente los pro y contra, evite las rutas ilegales que alimentan el tráfico de personas y ponen en riesgo la vida e integridad física, y desconfíe de las rutas dudosas.

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