La Real Academia Española define al intrusismo como “el ejercicio de actividades profesionales por personas no facultadas para ello, que pudieran derivar en delitos”1, quienes compiten con los verdaderos expertos y especialistas en el área de la salud, medicina, deportes, docencia, ingeniería, derecho, arquitectura, y demás carreras afines, con el objetivo de obtener un provecho económico en detrimiento de sus víctimas.
En la prensa escritaabundan los lamentables casos de damas que se ponen en manos de “cirujanos plásticos” y “esteticistas” de dudosa reputación y credenciales que avalen su experticia, para someterse a procedimientos de liposucción, rejuvenecimiento facial, u ortodoncia, por un menor precio poniendo en riesgo su vida. En otros casos han proliferado las valoraciones de “pseudo expertos” que amparados en los videos publicados en las redes sociales, emiten diagnósticos a priori de las edificaciones, descalificando los dictámenes de los ingenieros con ampla formación en la especialidad de estructuras.
El intrusismo se clasifica y manifiesta de diversas formas, según se detalle en códigos deontológicos o penales:
- Intrusismo empírico: El ejercicio de una profesión por personas que sin tener el título académico o el aval legal, se apoyan únicamente en la práctica, experiencia, o conocimientos tradicionales para realizar actos propios de dicha profesión; por ejemplo un albañil cuando excede de las reformas menores u acabados, y termina calculando cargas o firmando planos. En España y en algunos países latinoamericanos, se requiere el certificado de formación profesional.
- Intruismo académico: Ocurre cuando profesionales o individuos ofrecen servicios, emiten opiniones, experticias o dictan formaciión en áreas para los cuales no cuentan con la especialización ni el aval universitario correspondiente, ejmplos: Un médico que ejerce en un país extranjero sin convalidar su título; o un médico general que ejerce actos propios de una especialidad.
- Intruismo profesional propiamente dicho: El ejercicio directo y consciente de una profesión que por ley requiere un título universitario y colegiación por parte de alguien que carece de ella; como alguien que quiera hacerse pasar por abogado, ingeniero, médico, contador público, o psicólogo.
- Intrusismo interdisciplinario: Cuando se trata de invasión de competencias exclusivas de una profesión por parte de expertos de otra rama distinta; cuando un Licenciado en Nutrición asume las atribuciones de un médico cardiólogo, por ejemplo.
- Intrusismo político, administrativo o económico: Se trata del uso de cargos, influencias, o prácticas pseudocientíficas o mercantiles para obtener ingresos usurpando funciones o dictámenes que exigen rigor profesional y ético; el caso común de un director/gerente que tenga intereses personales e intervenga en una empresa alterando balances contables.
Si necesitas saber cómo se aborda el marco legal de esta práctica, puedes consultar en el Códico Penal de tu país, o bien revisar las directrices sobre el ejercicio legal que emiten los distintos gremios y colegios profesionales reconocidos.
(1) https://dle.rae.es/intrusismo