En el post anterior señalamos a la importancia de la educación como derecho humano intrínseco e inherente a la condición humana; y como medio indispensable para realizar otros derechos. Reflexionamos acerca de la asignación de actividades teórico-prácticas por parte de ciertos docentes, sin tomar en cuenta las condiciones socio-económicas de los estudiantes. Recordemos que no todas las familias cuentan con acceso a internet ni computadoras en sus hogares; por otra parte, muy pocas instituciones educativas ponen a disposición de los alumnos equipos tecnológicos para consultar dudas, tareas, o docentes de guardia que puedan orientar las actividades en periodos de confinamiento prolongado.
La Relatora Especial sobre el derecho a la educación menciona cuatro características fundamentales que deben tener las escuelas primarias (extensible también a secundaria) disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Examinemos brevemente cada una.
1.- Disponibilidad: Aemás de contar con instittuciones y programas suficientes a lo interno de los Estados, los centros educactivos deben contar con docentes calificados, materiales de enseñanza, biblioteca, servicios informáticos y tecnologías de la información.
2.- Accesibilidad: Los programas han de ser accesibles para todos sin discriminación. La accesibilidad consta de tres dimensiones:
2.1.- No discriminación: La educación debe ser accesible a todos especialmente a los grupos vulnerables de hecho y de derecho.
2,2,. Accesibilidad material: La educación ha de ser asequible por su ubicación, y/o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia)
2.3.- Accesibilidad económica: La educación ha de estar al alcance de todos.
3.- Aceptabilidad: La forma y el fondo de la educación, los programas y los métodos pedagógicos han de ser adecuados, pertinentes, y de buena calidad.
4.- Adaptabilidad: La educación ha de tener la flexibilidad para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformacion. Consideremos en este caso contextos de confinamiento prolongado por la cuarentena.
Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General N° 13, 08/12/1999 http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ObsGral_13.pdfómicos